La autoridad competente (GESTIÓN PUBLICA) deberá gestionar el suelo protegido, protegible o a proteger. Incluso, podrá desautorizar planeamientos que por exceso, no gestionen debidamente el territorio, aunque este sea un “sistema natural no activo o desactivado”.
Nunca podrá gestionar el suelo urbanizable, y menos con ánimo de lucro.
El ayuntamiento o entidad superior, deberá velar por trazar una red de “sistemas naturales activos” que generen reservas del territorio ya desactivado por el suelo urbano pavimentado y urbanizado, o los sistemas generales de comunicación territorial.
Los vacíos generados por la ausencia de “sistemas naturales activos” serán los únicos que podrán urbanizarse y nunca podrán ser más del 50% del territorio. Las medidas correctoras o la imposición del aumento de suelo natural activo dependerá del nivel de producción de activos residuales de éste. De manera que cuando el territorio “residual” adjudicado para urbanizar, tenga proyecto de planeamiento con un estudio de eficiencia, sostenibilidad y generación de residuos salga negativo (desde el punto de vista medioambiental), deberá reducir el suelo urbano, en proporción a la cantidad de “terreno de compensación necesario” para sostener la capacidad de contaminación y producción de residuos de la urbe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario