"Proyecto de ley para la desamortización de la vivienda con fin lucrativo"
Objeto: La vivienda es un bien de primera necesidad.Artículo 47 «BOE» núm. 311, de 29/12/1978
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
1- Las viviendas serán de propiedad de personas las cuales adquieren la vivienda para que sea su domicilio.
Nunca de empresas.
2- Ninguna empresa podrá registrar una vivienda a nombre de una sociedad privada con animo de lucro.
3- Solo podrá disponer de viviendas publicas las administraciones con el fin de facilitar vivienda publica de alquiler.
4- Cada unidad familiar dispondrá de un máximo de 1 vivienda.
5- La segunda vivienda de cada unidad familiar tendrá un régimen especial que tributara como si de un alquiler se tratara.
6- La venta de una vivienda exigirá la realización de una tasación en base a la cual se ofertara al mercado para que pueda adquirirlo otra persona en representación de su unidad familiar.
7- En caso de no realizarse tasación se deberá vender al valor catastral.
8- Esta prohibido bajo sanción especular con el valor de mercado de un bien de primera necesidad como es la vivienda.
9- Las empresas o personas que dispongan de mas de una vivienda deberán venderlas o será la administración quien gestiones su venta publica en las condiciones señaladas anteriormente en su nombre abonándole la cantidad restando los gastos de la gestión.